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Qué pagamos y dónde lo pagamos dentro de una factura eléctrica

Existen numerosos artículos en diversas fuentes que desgranan cada uno de los conceptos que vienen impresos en la factura de electricidad, se entiende qué es potencia y qué es energía activa y reactiva, pero lo que no se suele saber que, cuando se producen legislaciones que afectan a los peajes de acceso, dónde se aplican estos y por qué sube la factura.

En esta newsletter se quiere detallar en qué, a quién y cómo se pagan cada uno de los conceptos de la factura eléctrica.

Para empezar se debe entender qué es el ATR o ACCESO DE TERCEROS A RED o, que también se llama, TARIFA DE ACCESO,  de manera burda es lo que se paga por hacer uso de las redes de suministro eléctrico a través de las cuales viaja la energía eléctrica desde el punto de generación hasta el punto de consumo. El ATR secciona el conjunto de clientes total en función de la tensión a la que se comunican a red y la potencia que contratan:

Periodos tarifarios

Tabla 1. –Tipos de tarifas de acceso (Fuente: Elaboración propia)

Se sabe que la factura eléctrica es binombial, es decir, que atiende a dos conceptos fundamentales: energía y potencia. El ATR afecta a los dos términos, pero no de la misma manera y en la misma proporción. Para el término de potencia, el valor íntegro pertenece a parte del ATR. Para el término de energía, que es el término variable, también tiene una parte de ATR y otra de energía propiamente dicho.

factura electrica

Firgura1. –Esquema básico de una factura (Fuente: Elaboración propia)

Dentro del concepto de ATR se engloban distintos parámetros que afectan al importe final y bajo que norma está legislado:

TÉRMINO DEL ATR: Es el coste de utilizar la red de distribución por llevar la luz  al punto de suministro. Es un término regulado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dentro de este concepto se encuentran dos componentes:

  • Variable: En función de la cantidad de energía eléctrica que circula por circulan por los cables de la compañía distribuidora.
  • Fija: donde se paga una reserva del cable que se va a utilizar.

IMPUESTO MUNICIPAL: el total del impuesto municipal en la factura es del 1,5% de la factura.

MORATORIA NUCLEAR: (Ley 40/1994) Coste asociado a la paralización de la construcción y puesta en marcha de una serie de centrales nucleares. Según normativa supone un 0,369%

ANUALIDADES PARA LA FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT TARIFARIO: (RD-Ley 6/2010) es la diferencia entre los derechos de cobro reconocidos a las compañías eléctricas y lo ingresado a través de las tarifas eléctricas. Asciende al 12,912%

PRIMAS AL REGIMEN ESPECIAL: (Ley 54/1997) son las subvenciones que se han aportado y se aportan a determinadas tecnologías para que puedan aplicar en el mercado eléctrico. En 2012 suponían un 42,563%

OPERADOR DEL SISTEMA: es la entidad que gestiona técnicamente el sistema eléctrico garantizando seguridad y continuidad de suministros así como la coordinación entre el sistema de producción y transporte de energía. REE. Supone un 0,274% sobre el peaje de acceso.

TASA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA: (RD-Ley 13/2012) Es el importe que se destina a los servicios aportados por la Comisión Nacional de Energía y las acciones que ésta acomete. Es un 0,15% del peaje de acceso.

COMPENSACIÓN EXTRAPENINSULAR: (RD-Ley 6/2009) Debido a la existencia de islas y a que el sistema eléctrico en las mismas sería inviable si se considera como isla, todos los españoles aportamos una pequeña cantidad para sufragar los costes de la energía eléctrica en las islas. Es un 2,789% de los peajes de acceso.

TRANSPORTE: Son los costes asociados a lo que supone transportar la energía desde el punto de generación hasta el punto de consumo. Es el 9% de los peajes de acceso

DISTRIBUCIÓN: Son los costes asociados a lo que supone distribuir la energía a todos los puntos de consumo. Asciende al 29,2% sobre el total del peaje de acceso.

SEGUNDA PARTE DEL CIBLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR: (Real Decreto-Ley 5/2005). Supone un 0,001%

SERVICIO DE INTERRUMPIBILIDAD EN EL MERCADO  (RD-Ley 13/2012) supone un 2,977% de la totalidad de los peajes de acceso.

Una vez que se sabe hacia dónde van destinados todos los impuestos encerrados bajo el ATR, no todas las tarifas aplican igual el ATR sobre la potencia y energía

 

GRUPO TARIFARIO DISTRIBUCIONFACT

Tabla 2. –Tabla porcentaj del coste de red asignado a cada grupo tarifaio a recuperar por el término de potencia y por el término de energía mediante el ejercicio de asignación de peajes de acceso 2010 (Fuente: CNE)

Una vez que se sabe qué es lo que se paga con el ATR, a quién y por qué, y cuánto se paga en función de la tarifa de acceso y dónde está aplicado el importe regulado, falta la energía. Se tiende a pensar que la energía es sólo lo que se publica en el OMIE, pero no es así, bajo el Precio de energía también se “escoden” parámetros que afectan al valor final:

PRECIO BASE DE ENERGÍA: También llamado energía, es lo que se cotiza en el pool. Se puede ver en la página de OMIE.

RESTRICCIONES TÉCNICAS: Son la limitaciones existentes del sistema a fin de garantizar el suministro eléctrico.

PAGOS POR CAPACIDAD: Son los incentivos económicos para que los generadores de ciclo combinado doten al sistema la cobertura adecuada de suministro eléctrico a través de una mayor reserva.

PÉRDIDAS REGULADAS SEGÚN TARIFAS: Existen una serie de pérdidas ocasionadas por el transporte de energía a través de la red.

MARGEN DE LA COMERCIALIZADORA: El rango de beneficio operativo se asigna la comercializadora por realizar las funciones

DESVÍOS: Es la diferencia entre la energía producida y la consumida. Se cotizan bajo el Procedimiento de Operación 14 (RD del 28 de julio de 2008).

Con todo este conjunto de definiciones bajo dos conceptos fundamentales: ATR y ENERGÍA se establecen la distribución del importe final a todos los participantes de la energía en España.

ATR energia

Figura  2. –Esquema ATR y ENERGIA. (Fuente: Elaboración propia)

Redacted: María Donoso Expósito

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